{"id":2555,"date":"2022-07-20T13:47:48","date_gmt":"2022-07-20T13:47:48","guid":{"rendered":"http:\/\/elportaldorrego.com\/?p=2555"},"modified":"2022-07-20T13:47:52","modified_gmt":"2022-07-20T13:47:52","slug":"desde-la-legislatura-buscan-promover-el-desarrollo-economico-de-los-barrios-populares-de-la-provincia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elportaldorrego.com\/?p=2555","title":{"rendered":"Desde la Legislatura buscan promover el desarrollo econ\u00f3mico de los barrios populares de la Provincia"},"content":{"rendered":"\n<p>La iniciativa del senador de Juntos, Andr\u00e9s De Leo, prev\u00e9 el otorgamiento de beneficios impositivos para quienes all\u00ed quieran invertir. \u201cAdem\u00e1s de motorizar la econom\u00eda de la Provincia en general, esta medida promocionar\u00e1 el empleo entre los vecinos del lugar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ver el proyecto:&nbsp;<a href=\"https:\/\/bit.ly\/3PBV1mr\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/bit.ly\/3PBV1mr<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de un proyecto de Ley presentado esta semana en la Legislatura provincial, el senador de Juntos Andr\u00e9s De Leo, busca promocionar el desarrollo econ\u00f3mico de los barrios populares de la Provincia de Buenos Aires, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el propio autor de la iniciativa, \u201cla Ley Nacional que establece el r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n dominial para la Integraci\u00f3n socio urbana, declara de inter\u00e9s p\u00fablico el r\u00e9gimen de integraci\u00f3n socio urbana de los barrios populares identificados en el registro creado por el decreto 358\/2017\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEste registro \u2013continu\u00f3 De Leo-, que re\u00fane informaci\u00f3n de villas y asentamientos de todo el pa\u00eds, se\u00f1ala a la provincia de Buenos Aires como la que concentra mayor cantidad de barrios populares de la Argentina, alcanzando los 1.933 a junio de 2022\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cUtilizando como base de datos este registro que funciona a nivel nacional, la presente iniciativa pretende promover, mediante la implementaci\u00f3n de beneficios impositivos, de orden provincial, la generaci\u00f3n de inversiones en barrios populares que, adem\u00e1s de motorizar la econom\u00eda de la provincia en general, produzcan empleo para las personas que all\u00ed residen\u201d, agreg\u00f3 el senador bahiense.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, De Leo se\u00f1al\u00f3 que, \u201cde la estructura de impuesto provinciales, el de mayor peso es el impuesto a los ingresos brutos, que grava la actividad econ\u00f3mica. Entonces, generar un incentivo que permita descontar parte de la inversi\u00f3n necesaria para emprender una inversi\u00f3n y\/o negocio en barrios populares y comput\u00e1ndose como saldo a favor de ese impuesto, puede ser la mejor herramienta de la que disponemos para que los inversores y\/o emprendedores y\/o comerciantes puedan hacer surgir o aumentar su inversiones en barrios populares, mejorando la calidad de vida de quienes ah\u00ed residen, y aportando a la creaci\u00f3n de empleo real que permita el acceso a una vida digna\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCon el mismo objeto, y similar alcance, se implementa una iniciativa en la Ciudad de Buenos Aires, desde mayo del corriente, a partir de la sanci\u00f3n de la Ley 6545; y tambi\u00e9n existen propuestas en este sentido actualmente en Santa Fe y C\u00f3rdoba\u201d, indic\u00f3 el legislador de la Coalici\u00f3n C\u00edvica, para finalizar diciendo: \u201cpara complementarla, la idea es actuar en forma coordinada con los Municipios, para as\u00ed diagramar un esquema eficiente, que tenga efecto lo m\u00e1s r\u00e1pido posible\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto de Ley<\/p>\n\n\n\n<p>Alcance. A los fines de la presente Ley, ser\u00e1n considerados barrios populares aquellos registrados en el Registro Nacional de Barrios Populares, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n, o el que en el futuro lo reemplace.<\/p>\n\n\n\n<p>Beneficiarios. Son beneficiarios de las pol\u00edticas de promoci\u00f3n previstas por la presente Ley, los sujetos que a continuaci\u00f3n se detallan, en tanto realicen inversiones para el desarrollo econ\u00f3mico en barrios populares en algunas de las actividades detalladas en el Anexo I de la presente Ley: a) Personas humanas inscriptas en el R\u00e9gimen Ingresos Brutos Simplificado de la Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, de la categor\u00eda \u00abG\u00bb en adelante; b) Personas humanas inscriptas como Contribuyente Local o Convenio Multilateral en el impuesto sobre los ingresos brutos; c) Personas jur\u00eddicas; y d) Uniones transitorias de empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Beneficio. Los beneficiarios podr\u00e1n computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en un proyecto de desarrollo econ\u00f3mico dentro de los barrios populares, respecto de la totalidad de las actividades econ\u00f3micas que desarrollen en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la siguiente escala: primer a\u00f1o, el ochenta por ciento (80%) del monto invertido; segundo a\u00f1o, el setenta por ciento (70%) del monto invertido; tercer a\u00f1o, el sesenta por ciento (60%) del monto invertido; cuarto y quinto a\u00f1o, cincuenta por ciento (50%) del monto invertido.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera como monto invertido en un proyecto de desarrollo econ\u00f3mico en barrios populares, los montos abonados por el beneficiario por los siguientes conceptos: a) El contrato de locaci\u00f3n, concesi\u00f3n, u otro contrato que otorgue la posesi\u00f3n temporal del inmueble emplazado en un barrio popular; b) Las mejoras efectuadas en el inmueble; y c) La construcci\u00f3n de nuevos espacios destinados a locales comerciales y\/u oficinas.<\/p>\n\n\n\n<p>El beneficiario debe acreditar dichas erogaciones ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que aquella establezca, quien posteriormente notificar\u00e1 a la Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires del beneficio otorgado.<\/p>\n\n\n\n<p>Proporcionalidad. Para aquellos proyectos de desarrollo de espacios que contemplen una mixtura de usos, con espacios de otra naturaleza no promovida, el beneficio establecido en la presente Ley, se aplicar\u00e1 exclusivamente sobre el monto invertido en la fracci\u00f3n proporcional afectada al desarrollo de barrios populares, de acuerdo a como la reglamentaci\u00f3n lo determine.<\/p>\n\n\n\n<p>Requisitos. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 los requisitos, el procedimiento y las formalidades necesarias a los efectos de la presentaci\u00f3n del proyecto de desarrollo econ\u00f3mico para su respectiva aprobaci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n del beneficio aqu\u00ed establecido. En todos los casos, el beneficiario deber\u00e1 acreditar la efectiva realizaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de las inversiones comprometidas a fin de que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n asigne el beneficio correspondiente. Al momento de aprobar los proyectos de desarrollo econ\u00f3mico, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el tope m\u00e1ximo anual que establecer\u00e1 la Reglamentaci\u00f3n, la cantidad de proyectos presentados por un mismo contribuyente y si los mismos promueven un desarrollo humano y econ\u00f3mico equilibrado para el barrio popular donde se pretendan llevar a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>Aplicaci\u00f3n. En el supuesto de que de la aplicaci\u00f3n del porcentaje resulte un monto superior al del impuesto sobre los ingresos brutos a pagar, la diferencia generar\u00e1 saldos a favor que podr\u00e1n ser compensados hasta su agotamiento. El beneficio no podr\u00e1 transferirse a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>Obligaciones. El beneficio del pago a cuenta establecido en la presente Ley, no prescinde de la obligaci\u00f3n de los beneficiarios respecto de la presentaci\u00f3n de las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales, por lo que, ante el incumplimiento de las correspondientes obligaciones, la Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires aplicar\u00e1 al infractor las sanciones o multas que correspondan seg\u00fan el C\u00f3digo Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Sanciones. Los beneficiarios deben destinar el uso de las instalaciones desarrolladas en Barrios Populares durante un plazo de al menos cinco (5) a\u00f1os contados desde la efectiva realizaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de las inversiones comprometidas, bajo apercibimiento de proceder a la devoluci\u00f3n de los montos otorgados como consecuencia del beneficio impositivo previsto la presente Ley, con las actualizaciones, intereses y sanciones correspondientes seg\u00fan el C\u00f3digo Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Fiscalizaci\u00f3n. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 fiscalizar a los beneficiarios y los espacios, a efectos de verificar si los proyectos declarados, contin\u00faan realiz\u00e1ndose dentro de los barrios populares.<\/p>\n\n\n\n<p>Empleabilidad. Para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley, al momento de inscripci\u00f3n en el Registro los beneficiarios deber\u00e1n presentar, un plan de contrataci\u00f3n en el que conste que al menos un treinta por ciento (30%) de la n\u00f3mina del personal a contratar para el desarrollo de espacios para la realizaci\u00f3n de las actividades comprendidas en el Anexo I de la presente dentro de los barrios populares del Distrito, sean trabajadores residentes del mismo. En el caso de que los beneficiarios acrediten la imposibilidad de cumplir con este requisito, debido a la falta de disponibilidad de trabajadores con experiencia en los rubros requeridos, podr\u00e1n presentar un plan alternativo al cumplimiento del presente requisito.<\/p>\n\n\n\n<p>Publicidad. A los fines de evaluar el cumplimiento de los objetivos y la efectividad de la norma, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n dar\u00e1 publicidad y remitir\u00e1 un informe peri\u00f3dico a los Municipios donde se radique la inversi\u00f3n para el desarrollo de barrios populares.<\/p>\n\n\n\n<p>Autoridad de Aplicaci\u00f3n. El Poder Ejecutivo determinar\u00e1 la Autoridad &nbsp;de Aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO I<\/p>\n\n\n\n<p>Las actividades promovidas a los efectos de la presente Ley incluyen:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Actividades relacionadas con la gastronom\u00eda, cafeter\u00eda y bares,<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;b) Establecimientos educativos, servicios relacionados a la ense\u00f1anza;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Venta por menor de verduras, frutas, legumbres y hortalizas, elaboraci\u00f3n y venta minorista de pan, productos de panader\u00eda y confiter\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Servicios de peluquer\u00eda, barber\u00eda, centros de est\u00e9tica, centros de belleza, spa y similares;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Venta minorista, reparaci\u00f3n y mantenimiento de aparatos electr\u00f3nicos, electrodom\u00e9sticos, artefactos para el hogar, computaci\u00f3n y videojuegos, fotograf\u00eda, video e insumos relacionados con estas actividades;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Venta minorista y elaboraci\u00f3n de productos alimenticios y bebidas;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Actividades recreativas, deportivas, gimnasios y de entrenamiento f\u00edsico, centros de entretenimiento familiar;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Venta por menor de art\u00edculos de ferreter\u00eda, iluminaci\u00f3n, se\u00f1al\u00e9tica, materiales el\u00e9ctricos, herrajes, aberturas y repuestos, pinturas y productos conexos, cerrajer\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Producci\u00f3n, difusi\u00f3n, venta de entradas y explotaci\u00f3n de espect\u00e1culos y servicios teatrales, musicales, cinematogr\u00e1ficos, fotogr\u00e1ficos, audiovisuales espect\u00e1culos art\u00edsticos, y servicios culturales de similares caracter\u00edsticas con sus servicios conexos;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Servicios financieros y bancarios, servicios de seguros, servicios de recarga y gesti\u00f3n de saldos o cr\u00e9ditos para consumo de bienes y servicios; servicios de env\u00edo y recepci\u00f3n de fondos desde y hacia el exterior;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Venta de productos farmac\u00e9uticos; cosm\u00e9ticos, de tocador y perfumer\u00eda, venta al por menor de medicamentos de uso humano, instrumental m\u00e9dico y odontol\u00f3gico; art\u00edculos ortop\u00e9dicos y de \u00f3ptica;<\/p>\n\n\n\n<p>l) Centros m\u00e9dicos y de salud en general, servicios relacionados con prestaciones m\u00e9dicas;<\/p>\n\n\n\n<p>m) Lavander\u00edas, tintorer\u00edas y acabado de productos textiles;<\/p>\n\n\n\n<p>n) Centros veterinarios y venta al por menor de productos veterinarios;<\/p>\n\n\n\n<p>o) Venta por menor y confecci\u00f3n de art\u00edculos textiles, prendas de vestir, calzado, hilados, tejidos, art\u00edculos de mercer\u00eda y confecciones para el hogar;<\/p>\n\n\n\n<p>p) Venta por menor de automotores, motocicletas, bicicletas, rodados, partes, piezas y accesorios, servicios de instalaci\u00f3n y reparaci\u00f3n mec\u00e1nica;<\/p>\n\n\n\n<p>q) Venta al por menor de art\u00edculos de bazar, art\u00edculos para el hogar, cotill\u00f3n, juguetes y juegos de mesa, regaler\u00eda, librer\u00eda, y materiales de papel y cart\u00f3n, servicios de fotocopiado, imprenta e impresiones;<\/p>\n\n\n\n<p>r) Venta al por menor en supermercados y minimercados, kioscos y polirubros;<\/p>\n\n\n\n<p>s) Hoteles, hospedajes, alojamientos, albergues transitorios, hoster\u00edas, servicios conexos;<\/p>\n\n\n\n<p>t) Actividades varias realizadas por organizaciones de la sociedad civil;<\/p>\n\n\n\n<p>u) Servicios profesionales;<\/p>\n\n\n\n<p>v) Servicios tur\u00edsticos y de mensajer\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>w) Oficinas de atenci\u00f3n comercial y atenci\u00f3n al p\u00fablico; oficinas de representaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>x) Servicios no profesionales y actividades independientes;<\/p>\n\n\n\n<p>y) Garajes y servicios de dep\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>Prensa Senador Andr\u00e9s De Leo\u00a0<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/attachment.outlook.live.net\/owa\/MSA%3Afmdelsol2009%40hotmail.com\/service.svc\/s\/GetAttachmentThumbnail?id=AQMkADAwATZiZmYAZC1hZWZjLWM0N2ItMDACLTAwCgBGAAADvnyb5%2F4tBkKyw2Gq4%2B6k5gcA9RDrGohPNEephRHPYwkkYgAAAgEMAAAA9RDrGohPNEephRHPYwkkYgAGPyteJwAAAAESABAAhuwpjDbdpkmHerGrzQhKOg%3D%3D&amp;isc=1&amp;token=eyJhbGciOiJSUzI1NiIsImtpZCI6IkZBRDY1NDI2MkM2QUYyOTYxQUExRThDQUI3OEZGMUIyNzBFNzA3RTkiLCJ0eXAiOiJKV1QiLCJ4NXQiOiItdFpVSml4cThwWWFvZWpLdDRfeHNuRG5CLWsifQ.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.YXN4aqsXEhN6DRArUuHRtgy5dXt4sYQKKEparyfAc4HGNfD993B76AshulUowefkRYX4MCy0ALl_DvMpjSvzTzJBnEWXlMqCVX2xcVYvIRvLjFI-oSlNreAhUhpUxKoUgDuDj_ctSUBc4DVtLclHWbjjg-IhwVSrFg9GrtfRrd9KeT3ITwsrGs2tNeVPd_f46dA3IbhciRUdZXbyBR5PugNbG7BRSa6C1a-ypcLFawEsxKB3jKJAdzPwdEcRzxdw9ieYWcsU2XzmxqoVsrWxrFQ8LdollQ0mbb78o1HWn8Pwv1NsED_60uPNoDcwG_-r3JqCYI26KdZZRULEihkkWQ&amp;X-OWA-CANARY=TCJHHCPfKUaWVb-bJ-VwzkDMXR1SatoYujuz4Lz6Xfjt0UUVLerPnou0BBLPd3xUEYAcrquzVjY.&amp;owa=outlook.live.com&amp;scriptVer=20210419002.010&amp;animation=true\" alt=\"Miniatura de datos adjuntos\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa del senador de Juntos, Andr\u00e9s De Leo, prev\u00e9 el otorgamiento de beneficios impositivos para quienes all\u00ed quieran invertir. \u201cAdem\u00e1s de motorizar la econom\u00eda de la Provincia en general, esta medida promocionar\u00e1 el empleo entre los vecinos del lugar\u201d. 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