VISTO:
Mediante expediente de la referencia el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza Fiscal correspondiente al Ejercicio económico financiero 2026; y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo ha sido analizado en el seno de las comisiones correspondientes.
Que en dicho marco se propician modificaciones tendientes a modernizar los mecanismos de gestión tributaria, fortalecer el control administrativo, resguardar el interés fiscal del Municipio, actualizar y corregir valores y conceptos de derechos, cánones y tasas.
Que se mantiene la incorporación del art. 19 bis en la Ordenanza Fiscal 2026, mediante el cual se establece el domicilio electrónico como herramienta valida de notificaciones fehacientes, en consonancia con los principios de celeridad, eficacia administrativa y despapelización del Estado.
Que se mantiene la incorporación del último párrafo del Art. 68, atento a resultar necesario establecer como requisito para la inscripción como proveedor Municipal el no poseer deuda exigible con el Municipio o contar con plan de pago vigente al día, garantizando así mayor transparencia y responsabilidad fiscal.
Que, asimismo, se autoriza expresamente al Departamento Ejecutivo a efectuar compensaciones de oficio con saldos acreedores, como mecanismo de saneamiento de cuentas y optimización de recursos.
Que se mantiene la modificación del Art. 186 inc. b), donde se actualiza el importe del mínimo, atendiendo a las variables económicas y a criterios de razonabilidad tributaria.
Que, finalmente, se mantiene la incorporación del Art. 190 último párrafo, por el cual se faculta al Departamento Ejecutivo a asignar un valor mínimo de valuación conforme tipo y modelo de vehículo, con el objeto de evitar distorsiones en la determinación de la base imponible.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º) Apruébase en general la Ordenanza Fiscal para el Ejercicio económico ============ 2026, elevada por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 2º) Apruébase en particular la Ordenanza Fiscal para el Ejercicio económico ============ 2026, elevada por el Poder Ejecutivo, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO 3º) Modificase el Artículo 73°, el que quedará redactado de la ============= siguiente manera:
“ARTÍCULO 73º) Quedan excluidas de la obligación de pago de la Tasa por limpieza ============= y conservación de la vía pública, las personas físicas que acrediten y se constate por parte de la Dirección de Desarrollo Social, su carácter de carenciadas; posean como único bien una vivienda familiar de uso propio y de ocupación permanente, que el grupo familiar que habita en la misma no perciba más de dos haberes jubilatorios mínimos y que no registren deudas en la Tasa por Servicios Urbanos correspondiente al año inmediato anterior al que solicita la exención. Las personas interesadas en acogerse a este beneficio tendrán plazo hasta el 28 de febrero de cada año para iniciar el trámite en la Oficina de Tasas Municipales. Mismo plazo regirá para los contribuyentes que soliciten el beneficio establecido en el Artículo 71°) último párrafo.
Sin perjuicio de ello, es obligación del contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición, atento que el beneficio perdura mientras persistan las condiciones por las cuales fue otorgado. El alcance del beneficio precitado se hará extensivo al cónyuge sucesor que habite la vivienda, previa presentación de certificado de defunción, libreta de familia y declaración jurada.
Quedan derogadas todas las Ordenanzas autorizando exenciones promulgadas hasta la fecha de vigencia de esta Ordenanza Fiscal.-
Exímese del pago de la Tasa por limpieza y conservación de la vía pública a todas aquellas personas físicas que acrediten la extensión del Certificado Único de Discapacidad o el Certificado para Personas Trasplantadas, según Ley Nº 26.928, domiciliadas en el Partido de Coronel Dorrego, siempre y cuando el inmueble constituya vivienda única y de uso familiar de ocupación permanente, y que no registre deudas en la tasa por servicios urbanos correspondiente al año inmediato anterior al que solicita la exención. –
ARTÍCULO 4º) Modificase el inciso b) del Artículo 132°, el que quedará redactado ============= de la siguiente manera:
“ b) Jubilados y/o pensionados que perciban como único ingreso hasta dos haberes mínimos: 50% de los montos establecidos.
Quedan eximidos también del pago de este Derecho las personas con discapacidad y/o personas trasplantadas que acrediten su condición mediante certificado (CUD/Ley 26.929 respectivamente) y que demuestren fehacientemente ausencia de capacidad contributiva.
Exímase a los Veteranos de Guerra, incluidos los denominados Continentales, reconocidos por el Gobierno Nacional, con domicilio en el Distrito, de los derechos que derivan el Articulo 29º inciso 8, de la Ordenanza General Impositiva vigente. Igual exención se otorgara en caso de hacer uso del gabinete psicosensometrico.-
ARTÍCULO 5º) Modificase el Artículo 40°, el que quedará redactado de la ============= siguiente manera:
“ARTÍCULO 40º) Los pagos de los gravámenes deberán efectivizarse en el domicilio ============= de la Municipalidad, o donde ésta determine, en dinero en efectivo, cheque, giro y/o cualquier otro mecanismo de pago que se implemente en el futuro.
Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, la obligación no se considerará extinguida en el caso que por cualquier causa, no pudiera hacerse efectivo el documento. Se considerará como fecha de pago el día de acreditación en la cuenta del banco, de los valores recibidos.
Cuando se efectúe por correspondencia, la obligación se considerará satisfecha el día de acreditación por la Comuna de los instrumentos de pago, sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.
Se aplicará el redondeo de los importes determinados hasta la decena entera inmediata superior a la liquidada.
Los fondos obtenidos mediante la instrumentación del mecanismo del redondeo serán destinados a: El 80% a la Asociación Integral del Discapacitado– Taller Protegido Vida Nueva- de la ciudad cabecera y el 20% restante al Taller Protegido Sembrando Amor de la localidad de Oriente.”
La Municipalidad no tiene obligación de enviar los recibos de cuotas a vencer, ni envío de cobradores domiciliarios, en consecuencia, no gozan ningún beneficio los contribuyentes que no cumplan sus pagos argumentando no haber recibido los comprobantes valorizados.-
ARTÍCULO 6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============= al Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Info : H. Concejo Deliberante de C.Dorrego
